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miércoles, 5 de junio de 2013

BAITOA MUNICIPIO , Y LA FIRMA QUE LO CONFIRMA

RECONOCIENDO EL TRABAJO DE LOS DEMAS , NOS HACEMOS MAS GRANDE.
































FUENTE BAITOAPRIMERO.NET 

sábado, 1 de junio de 2013

MUNICIPIO BAITOA PROMULGADO EN LA LEY 69--13,

DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana





EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República



Ley No. 69-13



CONSIDERANDO PRIMERO: Que en los últimos 14 años el Distrito Municipal Baitoa ha experimentado un crecimiento demográfico, un desarrollo significativo en infraestructuras y aportes en desarrollo y agroindustria que ha permitido mejorar el funcionamiento de las instituciones existentes y los habitantes del mismo.


CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la distancia a escasos 30 kilómetros de la zona metropolitana de Santiago, no ha constituido un obstáculo para el desarrollo integral incluidos elementos culturales, sociales, deportivos, políticos y religiosos de esta zona suburbana.


CONSIDERANDO TERCERO: Que la actividad económica constante en la zona de Baitoa constituye un aspecto importante de su desarrollo.


CONSIDERANDO CUARTO: Que el Distrito Municipal Baitoa cuenta con infraestructuras y fuentes de ingresos que garantizan la independencia financiera, el funcionamiento y el desarrollo de un gobierno local independiente al del municipio cabecera al que está adscrito actualmente, contándose entre las expresiones de ésta, la existencia de centros comerciales, tales como supermercados, tiendas de variedades, fábricas de muebles de hierro, ebanisterías, talleres de reparación de vehículos de motor, servicios médicos especializados, construcción de proyectos habitacionales de inversión privada, proyectos agrícolas, centros de diversión y centros privados de enseñanza, cooperativas y una base organizativa que incluye clubes culturales y deportivos, espacios para el ejercicio del culto religioso, juntas de vecinos, asociaciones no estatales de desarrollo, entre las que se citan las asociaciones de estudiantes y la incipiente inmersión en la promoción del turismo ecológico y de montaña, elementos que preconfiguran una nueva estructura que esté cónsona al desarrollo experimentado según la normativa que rige los municipios y la división territorial de la República Dominicana.


CONSIDERANDO QUINTO: Que las estructuras viales, los servicios públicos de agua potable, servicio de electricidad, telefonía fija y móvil tienen cobertura garantizada para los habitantes, contándose también el emprendimiento de espacios para el desarrollo tecnológico y la innovación.




CONSIDERANDO SEXTO: Que según los datos preliminares del Censo de Población y Desarrollo de la Oficina Nacional de Estadísticas la población actual de Baitoa supera los 17,778 habitantes, cantidad poblacional que unida a los habitantes de las secciones que conformarán el nuevo municipio dará cumplimiento al requerimiento del número de habitantes.


CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Artículo 26 de la Ley No.176-07, del 17 de julio del año 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que la creación, supresión o modificación de municipios, así como sus límites y su designación, serán dispuestos por ley.


CONSIDERANDO OCTAVO: Que las condiciones exigibles para que un distrito municipal sea elevado a la categoría de municipio, están, entre otros requerimientos, el número de habitantes, que el municipio que resulte de la nueva creación tenga una identidad geográfica social, económica y cultural, que cuente con las infraestructuras físicas y condiciones sociales y económicas básicas que garanticen la viabilidad de su desarrollo, que cuente con fuentes de ingresos de naturaleza constantes y suficientes, que se haya realizado una encuesta de habitantes.


CONSIDERANDO NOVENO: Que la ley que proceda a la creación de un municipio deberá disponer su denominación, límites y las subdivisiones territoriales que en el mismo se establezcan. Igualmente deberá prever los criterios a seguir para la instalación.


CONSIDERANDO DÉCIMO: Que en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno que impulsa la Organización de los Estados Americanos, los gobiernos de las Américas, incluido el de nuestro país, se comprometieron a impulsar la descentralización de funciones y roles que se acerquen a las poblaciones, de acuerdo a la realidad y al ordenamiento jurídico de cada país, estudiarán la conveniencia de la transferencia de funciones gubernamentales del nivel nacional a los gobiernos locales y otras instancias subnacionales, así como la posibilidad de perfeccionar la gestión de dichos gobiernos.


CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que el Informe Attalí sobre el Desarrollo Estratégico de la República Dominicana identifica como uno de los desafíos urgentes del país, la descentralización y garantía de servicios a la ciudadanía desde gobiernos locales erigidos conforme a las condiciones regulatorias existentes en la normativa que rige la materia de organización municipal.


CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que la Constitución dominicana establece como una atribución del Congreso Nacional la creación, supresión o modificación de provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes, así como determinar todo lo concerniente a límite, organización por el procedimiento regulado conforme conveniencia política social y económica.


VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del año 2010.


VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.


VISTA: La Ley No.5-93, de 8 de enero del año 1993, que convierte en distrito municipal, la sección Baitoa, del municipio de Santiago.


VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio del año 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.



HA DADO LA SIGUIENTE LEY:



Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto elevar el Distrito Municipal de Baitoa, del municipio  Santiago,  provincia Santiago,  a la categoría de municipio.


Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica al territorio  del municipio Santiago de  la provincia Santiago y genera obligaciones a las  entidades del Estado.


Artículo 3.- Creación del municipio Baitoa. El Distrito Municipal Baitoa, perteneciente al municipio Santiago, provincia Santiago, queda elevado a la  categoría de  municipio con el nombre municipio Baitoa, con su cabecera en el pueblo Baitoa.


Artículo 4. Integración.  El municipio Baitoa, queda integrado por las siguientes   secciones y parajes:


  1. La Jagua, con sus parajes: El Callejón de Guano, Los Picos y Doña Águeda.


2) Los Ciruelos, con sus parajes: Castillo Arriba, Don Juan, Castillo Abajo, La Estancia, Kilómetro 13 y Kilómetro 12.


3) López, con sus parajes: La Colmena, Los Cedros, Los Melaos Arriba, Los Melaos Abajo, Los Limones, Los Campeches y López Abajo.


4) San José Afuera, con sus parajes: Los Altos, Doña María, La Sabana, Los Indios, Yabanal y Los Peladeros.


5) San José Adentro, con sus parajes: Guardarraya Abajo, La Lomita, Los Cedros, La Mina del 4, El Jagüey, Mocán y El Kilómetro 5.


6) La Lima, con sus parajes: Loma del Coco, Loma Quemada, Arroyo Arriba, La Capilla, Lima Adentro y Santa Rosa.


7) Baitoa Centro, con sus parajes: La Cruz Roja, La Lima Abajo, Los Platanitos, La Jagua, El Paraíso, Cañada Bonita, Cambolla, Los Sánchez, Ciudad Nueva, Boca de los Ríos, La Loma y Los Prados.


Artículo 5. Delimitación geográfica del municipio. El municipio Baitoa tiene como límites:


Al Norte: El Callejón de Guano, Santiago y la falda de la loma de Yaya Puñal.
Al Sur: Carretera de Tavera, provincia La Vega.
Al Este: El Callejón  Mocán Campana y el Arroyo Carrete   y
Al Oeste: El río Yaque del Norte.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo.6. Autoridades de ejecución. La Procuraduría General de la República, el Ministerio de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Liga Municipal  Dominicana y el Ayuntamiento del municipio Santiago y toda institución que la ley faculte, adoptarán  las medidas de carácter administrativo necesarias para la aplicación y efecto de la presente ley.
 
Artículo. 7. Mapa territorial. Las actuales autoridades diseñarán, conforme a los límites fijados y con asesoría del Instituto Cartográfico Nacional, el mapa territorial del nuevo municipio Baitoa.


Artículo.8. Elección de autoridades del municipio. Las autoridades del municipio Baitoa, serán elegidas el último domingo de mayo del  2016, día de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales.



DISPOSICIONES FINALES



Primera.- Modificación. La presente ley modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.


Segunda. Entrada en Vigencia. La presente ley entra en vigencia  el 2 de enero del 2016.



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.



Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones



Rubén Darío Cruz Ubiera  Amílcar Romero P.
  Secretario  Ad-Hoc.   Secretario



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170.o de la Independencia y 150.o de la Restauración.



Abel Martínez Durán
Presidente



Ángela Pozo  Juan Julio Campos Ventura
 Secretaria   Secretario




DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.


PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.




DANILO MEDINA

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